viernes, 27 de septiembre de 2019

LEY N° 1223 - LEY DEL CÁNCER

LEY N° 1223
LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL CÁNCER
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Atención. Acto que se brinda a los pacientes, su familia y la comunidad, mediante la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de equipos de trabajo multidisciplinarios, con un enfoque biopsicosocial, mediante un proceso continuo.
  2. Cuidados Paliativos. Aplicación de acciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
  3. Detección Temprana. Conjunto de actividades, procedimientos, diagnóstico e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna el cáncer en etapa inicial, localizado en el órgano de origen y antes de su extensión e invasión a otros tejidos y órganos.
  4. Prevención. Conjunto organizado de actividades encaminadas a la reducción de factores de riesgo, así como detener su avance y atenuar consecuencias a manera de reducir la morbilidad y mortalidad de pacientes con cáncer.
  5. Promoción. Proceso que permite a la población incrementar el control sobre su salud para mejorarla, a través de mecanismos como la movilización social, en el cual el equipo de salud se debe involucrar con los actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la problemática de salud y sus determinantes, para lograr el Vivir Bien en relación directa con el estado de bienestar general.
  6. Transdiciplinariedad. Estrategia que abarca varias disciplinas en forma transversal, para el logro de un fin.
  7. Rehabilitación. Conjunto de técnicas y métodos que sirven para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha disminuido o se ha perdido a causa de una enfermedad.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). Las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, se regirán bajo los siguientes principios:
  1. Calidad. Conjunto de acciones destinadas a garantizar el mejoramiento continuo de las prestaciones en salud de la población que padece esta enfermedad en sus diferentes fases.
  2. Eficiencia. Optimizar los recursos económicos y recursos humanos para una atención médica integral, a fin de brindar los servicios esenciales que requiere este sector.
  3. Equidad. Oportunidad que tiene la población de acceder a una atención médica integral y a los medicamentos, priorizando a los sectores vulnerables como ser las personas y familias con escasos recursos, para resolver sus problemas de salud.
  4. Integralidad. Conjunto de acciones destinadas a resolver la problemática del cáncer en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud.
  5. Intersectorialidad. Es la intervención coordinada entre la población y los diferentes sectores (salud, educación, saneamiento básico, producción, vivienda, alimentación), con el fin de actuar sobre las determinantes socioeconómicas de la salud en base a las alianzas estratégicas y programáticas, dinamizando iniciativas conjuntas en el tratamiento de las problemáticas y necesidades identificadas.
  6. Interculturalidad. Es el desarrollo de procesos de articulación y complementariedad entre diferentes medicinas (académica, indígena originaria campesina y otras), a partir del diálogo, aceptación, reconocimiento y valoración mutua de sentires, conocimientos y prácticas, con el fin de actuar de manera equilibrada en la solución de los problemas de salud.
  7. Solidaridad. Se garantiza el acceso a los servicios esenciales de salud, a través de la contribución y distribución de los recursos y conforme la normativa vigente.
  8. Participación Social. Se garantiza la participación activa de la sociedad civil organizada en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en favor de la lucha contra el cáncer, así como en su seguimiento y evaluación.
  9. Sostenibilidad. Se garantiza la viabilidad de la atención médica y dotación de medicamentos en este sector a través de la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la salud, de manera que no se extinga por factores políticos, culturales, sociales, financieros, organizacionales o de otra naturaleza, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles.
  10. Universalidad. Se garantiza la cobertura del servicio de salud a todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las disposiciones de la presente Ley, sin ninguna discriminación étnica, racial, social, económica, religiosa, política, de edad o género.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6. (MINISTERIO DE SALUD). El Ministerio de Salud como ente rector del Estado Plurinacional de Bolivia, es el encargado de:
  1. Establecer, regular y vigilar la aplicabilidad de la presente Ley, a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
  2. Desarrollar las políticas de salud en vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos integrales ante el cáncer, enmarcadas en el Plan Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
  3. Impulsar y gestionar la inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención, detección temprana y atención en la red de servicios de salud existente.
  4. Impulsar la formación de Recursos Humanos en prevención, atención y cuidados paliativos.
  5. Promover la investigación clínica, tecnológica y de salud pública en cáncer.
  6. Gestionar alianzas estratégicas internas y externas.
  7. Elaborar documentos técnicos normativos para regular cada uno de los componentes del control integral del cáncer.
ARTÍCULO 7. (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL). El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
  1. Promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación, salud mental y cuidados paliativos integrales del cáncer, en coordinación con el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, Programa Nacional de Salud Mental y Discapacidad y Rehabilitación, y el Gobierno Autónomo Municipal.
  2. Incorporación de presupuesto para acciones específicas con recursos reflejados en los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, Planes Plurianuales y Plan Operativo Anual en la implementación de Políticas de Lucha Contra el Cáncer, de acuerdo a competencias en el marco de la normativa nacional vigente.
  3. En cada Servicio Departamental de Salud se deberá contar con un área específica y responsable del Programa Departamental de Lucha Contra el Cáncer, encargados de realizar el seguimiento, implementación y cumplimiento de la normativa vigente.
  4. Inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención y detección temprana en la red de servicios de salud existente.
  5. Formación de recursos humanos en prevención, atención y cuidados paliativos, mediante asignación de becas y convenios en el marco de sus competencias asignadas.
  6. Promoción de la investigación clínica y de salud pública en cáncer.
  7. Gestión de alianzas estratégicas internas y externas.
ARTÍCULO 8. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
  1. Promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación, salud mental y cuidados paliativos integrales del cáncer, en coordinación con el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, Programa Nacional de Salud Mental y Discapacidad y Rehabilitación, y el responsable departamental de lucha contra el cáncer.
  2. Incorporación de presupuesto para acciones específicas con recursos reflejados en los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, Planes Plurianuales y Plan Operativo Anual, en la implementación de Políticas de Lucha Contra el Cáncer, de acuerdo a competencias en el marco de la normativa vigente, con énfasis en acciones de promoción, prevención y detección temprana de cáncer.
  3. En cada Dirección Municipal de Salud se deberá contar con un área específica y responsable del programa municipal de lucha contra el cáncer, encargado de realizar el seguimiento, implementación y cumplimiento de la normativa nacional vigente.
  4. Inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención y detección precoz en la red de servicios de salud existente.
  5. Formación de recursos humanos en prevención y atención.
  6. Gestión de alianzas estratégicas internas y externas.
ARTÍCULO 9. (COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER). Se crea la Comisión Nacional del Cáncer, que tendrá como finalidad la elaboración de propuestas y la implementación de políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos de acuerdo a las necesidades de la población. Esta Comisión estará liderada por el Ministerio de Salud y conformada por un representante de cada instancia relacionada al cáncer, de acuerdo a reglamentación.
CAPÍTULO III
ACCIONES EN SALUD
ARTÍCULO 10. (VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA).
I.            El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y el Registro Nacional de Cáncer, que recopila sistemáticamente información relacionada al cáncer.
II.          El Registro Nacional de Cáncer, se constituirá en la fuente de información sobre esta enfermedad.
III.         Todas las instituciones públicas, de la seguridad social y privadas del Sistema de Salud, deberán proporcionar de manera obligatoria, toda información referente al cáncer de acuerdo a requerimientos y metodología establecido por la vigilancia epidemiológica del Registro Nacional de Cáncer, que funcionará de manera activa, continua y permanente, garantizando información, asegurando la confidencialidad de datos y el respeto al derecho de privacidad de las personas con cáncer.
IV.         El Registro Nacional de Cáncer cumplirá sus funciones en coordinación con el Sistema Único de Información de Salud – SUIS.
ARTÍCULO 11. (PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA). El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, establecerá las acciones necesarias para la promoción, prevención y detección temprana del cáncer a través de estrategias de comunicación social, educación, información y estrategias para la detección temprana de cáncer con un enfoque intercultural, en sus distintas variedades priorizadas de acuerdo a perfil epidemiológico.
ARTÍCULO 12. (MODELO DE ATENCIÓN).
I.            Todos los servicios de salud están regidos de acuerdo al modelo de atención vigente, bajo sus prestaciones con equipos de salud multidisciplinarios en redes de servicios con la participación de los usuarios de servicios con un enfoque intercultural.
II.          Todos los servicios de salud público, privado y de la seguridad social, deberán cumplir con normas y protocolos de atención de pacientes de cáncer, de acuerdo a la caracterización de establecimientos de salud y las funciones que le son atribuidas.
III.         Mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, implementando los medios adecuados en infraestructura y equipamiento, para la atención y tratamiento a pacientes con cáncer en sus distintas modalidades a través de recursos humanos especializados, en el marco del Sistema Único de Salud.
IV.         Se garantiza la estabilidad laboral de toda trabajadora o trabajador del sector público o privado con cáncer y no podrán ser despedidos sin justa causa; asimismo, se reconocen los permisos laborales necesarios a efectos de su tratamiento, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 13. (MODELO DE GESTIÓN). Los temas de salud relacionados a la problemática del cáncer, deberán ser desarrollados de acuerdo al modelo de gestión participativa vigente que vincule la participación de la sociedad civil organizada, con niveles de gestión Estatal en salud y las instancias de concertación sobre temas en salud en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 14. (FINANCIAMIENTO). Los recursos económicos destinados a implementar la inclusión gradual y progresiva de los servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer, de acuerdo al perfil epidemiológico, serán cubiertos y garantizados permanentemente por el nivel central del Estado a través del Tesoro General de la Nación y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco del Sistema Único de Salud.

ARTÍCULO 15. (DONACIONES).
I.            Toda donación recibida para la atención integral del cáncer, deberá cumplir de manera obligatoria con las regulaciones y disposiciones del Ministerio de Salud a través de sus instancias competentes; de no ser cumplidas, serán sujetas a sanciones de acuerdo a normativa vigente.
II.          Todas las instituciones que otorgan donaciones para pacientes con cáncer o acciones relacionadas en la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, tendrán la obligación de notificar el ingreso, destino y distribución al Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud, estando sujetas a supervisión si así se lo requiere.
ARTÍCULO 16. (FISCALIZACIÓN). Los recursos y donaciones de las instituciones que manejan fondos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos, estarán sujetos al control y fiscalización de acuerdo a normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, aprobará la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo que tuvieran relación con el tema del cáncer, coordinarán con el Ministerio de Salud cualquier acción de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento integral y cuidados paliativos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana. 

sábado, 14 de septiembre de 2019

Javier Torres-Goitia Torres “El dinero contra el cáncer puede salir del derroche de propaganda”

Quien fuera ministro de Siles Zuazo dice que se debe establecer el financiamiento para la ley.

A sus 97 años, Javier Torres-Goitia Torres sigue siendo un referente en salud pública y un opinador incansable de esa y otras temáticas. Fue ministro de Salud de Hernán Siles Suazo y autor de las primeras estadísticas del país en salud. Aplicó un plan que logró reducir considerablemente la mortalidad infantil y que erradicó el bocio del país. En esta entrevista con Página Siete, lanza duras críticas a la Ley del Cáncer y propone la asignación de un presupuesto más generoso para salud.

¿Cuál es su reacción sobre la aprobación de la ley del cáncer?


Una decepción total. El peor ultraje a los enfermos con cáncer. Ellos y su familia esperaban por lo menos alguna solución a futuro, no una serie de discursos teóricos y definiciones de libro sin contenido efectivo. El objetivo ha sido totalmente diluido, no se señalan fuentes de financiamiento. Su sostenimiento está delegado a las gobernaciones y municipios. Se habla también de algún aporte del TGN en forma muy ambigua y todos sabemos que eso es para permitir que sea el Presidente quien haga sus “regalos” demagógicos, tal como ya está ocurriendo son el SUS que ni cojea, simplemente, no camina. Da pena porque los pacientes y las familias con enfermos de cáncer han sufrido reveses, se han sacrificado con huelgas de hambre y otras movilizaciones con una esperanza que sigue frustrada. Pocos países tienen ley, pero cuando existe es para crear institutos especializados o normar formas para garantizar sostenibilidad y calidad de los servicios. La ley suena a burla, no tiene contenido, abunda en el discurso y no norma nada.

Usted dice que es una ley vacía de contenido. Entonces, ¿qué faltaría para poder ayudar a los enfermos con cáncer?


El cáncer es una enfermedad como cualquier otra, pero con situaciones terminales más graves. Algunas formas son prevenibles, pero todas son curables con poco costo y sin mayor sufrimiento del paciente si se hace diagnóstico precoz y tratamiento oportuno. El cáncer puede ser una enfermedad fácilmente tratable o una tragedia familiar si es que se la deja avanzar. En un país como el nuestro, en el que existe una enorme cantidad de gente que no tiene los recursos para atenderse, los servicios tienen que ser muy bien organizados, bien financiados. Después de que se han dilapidado 600 mil millones de dólares que ingresaron al TGN por el incremento de los precios de las materias primas, se firma la ley vacía y como pidiendo votos el Presidente reclama a los beneficiados por no haberse pronunciado contra los enemigos del SUS ni los médicos.

¿Usted cree que es viable la gratuidad para todos los tipos de cáncer?


Estamos frente a una tragedia. Durante 13 años, no se ha hecho diagnóstico precoz, y se ha dejado acumular los casos. Actualmente en Bolivia es la segunda causa de muerte de las mujeres. Precisamente por eso es imperativo recuperar el tiempo perdido y financiar sus altos costos.

Usted dice que se ha descuidado la prevención; por tanto, ¿quiere decir que no va a ser efectivo este plan?


Cuando uno dice prevención, automáticamente asocia eso con una vacuna que prevenga. En el cáncer hay la vacuna del papiloma humano, que no es contra el cáncer, pero es contra un virus que abre el camino al cáncer. En la primera gestión, la ministra Nila Heredia tuvo la iniciativa brillante de solicitar que Bolivia fuera uno de los países beneficiados con esa vacuna que es cara. La vacuna se ha mantenido gracias a las organizaciones no gubernamentales que tomaron la iniciativa de la ministra. Aprovecharon esa baja de precios de la vacuna y han vacunado. Sin embargo, falta continuidad y resta mucho por hacer, pero se puede.

¿Se puede recuperar esa iniciativa para que disminuyan las tasas de esta enfermedad?

Si Bolivia tuviera un sistema de salud bien organizado, tendría un primer nivel de instalaciones de poco costo, pero de un gran rendimiento, donde al paciente le hagan detección de cáncer, de diabetes, de hipertensión arterial como rutina, a todo el que llega. No como ahora, que le dan un digestivo al que llega con dolor de estómago. Los servicios de primer nivel deben atender la urgencia naturalmente, pero se debe aprovechar esa oportunidad para que se les detecte todas las enfermedades crónicas.

¿O sea en Bolivia no hay un centro de diagnósticos?

No hay, nunca hubo y ahora peor. Yo diría que con el SUS ha empeorado porque antes por lo menos era solamente el municipio, la Gobernación, que tenía los hospitales de especialistas y el ministerio que era una especie de regidor general. Ahora hay el municipio, la Gobernación y el Gobierno que trata de tener el control y ha inventado un cuarto nivel que no existe en muchos países. Es un invento local para tratar de decir que van a hacer algo más que en otras partes.

¿Qué recomendaciones daría usted para aplicar la ley?

Si leemos la ley no hay qué cosa aplicar. Toda la primera parte son enunciados teóricos copiados de libros sobre lo que es atención, detección temprana, no dice qué se va a hacer. Después viene la parte sobre cómo se van a prestar los servicios y también la integralidad, equidad, para lo que no se necesita ni ser médico para saber el significado. Lo único novedoso es la interculturalidad, con un peligro tremendo en todas estas afecciones que revisten alguna gravedad. En el preámbulo de la interculturalidad dice que hay que combinar los saberes de la comunidad, los indígenas, los campesinos. Ya me veo yo consultando con un dirigente de la comunidad campesina, si le doy más o le doy menos de la droga. En la atención, la única parte (novedosa) es la interculturalidad, todo lo demás es discurso. Después vienen competencias y atribuciones; otra vez las competencias son de libro, no dice en ninguna parte dónde van a ir los pacientes.

No hay un instituto del cáncer o un hospital especializado.

Lo que ocurre es que a un médico se le da un consultorio y no sabe si está atendiendo a todos, al 10%, al 20% de la población, no tiene ni el registro. Es una exageración esta fragmentación del primer nivel, segundo nivel, tercer nivel, al extremo de que han hecho de que unas instituciones atienden el primer nivel, otras el segundo, otras el tercero. En salud pública se critica dos cosas importantes, la segmentación que es cuando el Estado prioriza la atención de determinados segmentos de la población y abandona a otros. Otra falla es la fragmentación, que es lo que estamos viviendo nosotros, si en una parte le vende una cosa, en otra parte le venden otra cosa. Por ejemplo, si sospecha una persona que tiene cáncer, le envían al hospital de segundo nivel, ahí ya hay la fragmentación, y ahí le dicen que no hay fichas hasta dentro de tres, cuatro o seis meses, entonces el paciente se siente perdido. Otra cosa que dice la ley es que el financiamiento estará puesto en los POA, pero de dónde sale la plata, eso no hay. Sería muy distinto si dijeran, por ejemplo, que el 10% de lo que se destina a propaganda en general se destinará a educación en la salud, que es una manera también de hacer promoción. Se hizo un taller en el Cedla para analizar esta ley y en las conclusiones se dice que el proyecto de ley nació cojo; en ninguna parte de la ley se dice que los enfermos tienen derechos o que se les prestará tal atención. Dice que determinadas cosas las cubrirá el Tesoro General de la Nación, eso es casi como el “Evo cumple”, porque tiene que rogársele a Evo. Si no está en el presupuesto, depende de la voluntad de alguien y en nuestro país la voluntad es del jefe, no hay división de poderes en absoluto.

¿Cree que se puede depositar la esperanza en el reglamento?

Yo también tengo la esperanza porque en el reglamento sí se podría poner un porcentaje. El proyecto que presentó el Colegio Médico decía que simultáneamente se debe hacer prevención e incentivar el no uso de bebidas azucaradas por ejemplo y se buscaba poner un impuesto a esas bebidas, además dice que se destine un porcentaje de lo que ingrese a Aduana y así se va sumando. Internacionalmente se sabe que en un país que destina el 10% del Producto Interno Bruto (PIB) para salud las cosas van bien, nosotros estamos en el 6%, entonces nos falta 4%. La forma de financiar ese 4% es lo que ha propuesto el Colegio Médico.

¿Qué recomendaciones da para el reglamento?

Se podría hacer una campaña para que al aprobar el reglamento se llenen esos vacíos y se diga de dónde va a salir el dinero. Yo personalmente creo que de donde más fácil puede salir el dinero es de lo que se derrocha en propaganda.

¿Qué debería contemplar el reglamento?

Como el SUS es un saludo a la bandera y la atención gratuita no existe, tiene que haber una fuente de ingresos saneada con los impuestos. El Colegio Médico se ha anticipado con una propuesta y si fueran honestos aplicarían eso o propondrían otra cosa, pero no pueden dejar que el Tesoro lo haga de manera general. El Tesoro es una cosa tan abstracta que es manejada por el Presidente, que en época de elecciones es generoso, después de las elecciones va a ser un poco menos. Lo principal que debería tener el reglamento, son las fuentes de ingreso para el sistema y naturalmente hacer mención a que el sistema tiene que ser mejorado, tiene que darse unidad. La propuesta del Colegio Médico es mantener los seguros sociales como están pero crear un otro tipo de seguro. El que tienen las cajas actualmente no necesita más que impulsarlo, reorganizarlo, evitar las diferencias odiosas entre los que tienen poco ingreso y los que tienen más. Por ejemplo, hay que financiar para que la Caja Nacional se equipare a la Caja Bancaria, a la Petrolera y a las mejores cajas y crear un SUMI más ampliado. Y, en vez de ser para la embarazada y el niño, que sea para la mujer desde que nace hasta que muere y para todas las personas. No es mucho más caro, solamente hay que aumentar 4% del PIB. Con los dos seguros, el de las cajas y el otro, se hace un seguro universal para toda la población.

Además del presupuesto, ¿qué más se necesita?

Además de las finanzas, se precisa organización unitaria entre municipio, gobernaciones y el Gobierno central. Lo que nosotros hemos propuesto es que sea un solo sistema nacional de salud, integrado, no unificado, integrado desde las cajas hasta las ONG, las iglesias, que obedecen a un solo directorio nacional y este directorio nacional organiza dónde van a estar los consultorios, dónde van a estar los hospitales. En este reglamento debería incluirse este directorio nacional que coordine todas las labores con todos los poderes y totalmente independiente de la política.

¿Qué pasa con el equipamiento y los especialistas? ¿Existen suficientes o no?

En Bolivia son 12 centros para la atención del cáncer; sin embargo, ninguno da medicamentos al paciente, tiene que comprarse. Cuentan con medios de diagnóstico, tratamiento y cirugía; sin embargo, los costos son elevados por lo cual los pacientes no pueden acceder a sus tratamientos y cirugías. En Bolivia todavía se aplica la bomba de cobalto, que daña los órganos cercanos. En cambio el acelerador lineal se aplica directamente al órgano dañado. El país tiene tanta plata para derrochar que el Presidente se da el lujo de viajar en helicóptero desde San Jorge hasta el Palacio. Si se ahorrara un poco de eso, habría para pagar estas diferencias. En Bolivia hay 17 médicos cancerólogos.

¿Y por qué cuando usted era ministro no se hizo una ley del cáncer?

Cuando yo me hice cargo del ministerio al recuperar la democracia, la mortalidad infantil era 200 por 1.000. La enfermedad predominante era la tuberculosis, el chagas, la malaria, el bocio. En esas condiciones, el cáncer no aparecía, pero eran tantas las muertes por otras causas que los que se morían por cáncer pasaban ignorados. Lo que nosotros hicimos primero fue tratar de bajar la mortalidad infantil y la bajamos de 200 a 75; nos dedicamos a combatir el bocio que provoca debilidad mental y afectaba al 65,5% de la población. Lo rebajamos a cero y ojalá no vuelva. Volviendo al tema (del reglamento de la ley del cáncer), uno es el financiamiento, otro la organización y una tercera cosa que parece demagógica y no es, es la participación popular. La gente tiene que estar involucrada en la atención de su salud, tiene que asumir la salud como un derecho y defender su salud en todo momento y eso está dispuesto a hacerlo siempre que el Gobierno no politice. Las actuales defensoras de los enfermos con cáncer están ejerciendo un derecho.

¿Cuál es la situación de Bolivia respecto a otros países en la atención contra el cáncer?

The Economist ha hecho un estudio de cómo está la situación de la atención del cáncer en países latinoamericanos y uno de los indicadores es si hay un plan estratégico para luchar contra el cáncer. Costa Rica es el país mejor ubicado. Brasil, Colombia, Perú están más o menos bien. Bolivia está en el tercero empezando de abajo. En supervisión, Costa Rica sigue siendo el primero, Uruguay sube porque tiene muy buena organización, Panamá y Argentina tienen una buena organización, el último es Bolivia en supervisión de desempeño. En prevención y detección temprana están arriba México, Chile; Bolivia sigue al último. Unos son mejores que otros en determinados temas, pero lo que es uniforme es que Bolivia siempre está en el último. En lo único que está más o menos bien, en el tercer lugar de abajo, es en plan estratégico, que es el discurso, pero en todo lo demás estamos en el último lugar.



HOJA DE VIDA

Premios Recibió los premios Abraham Horwitz y Sergio Arouca por su contribución a la salud pública en Bolivia y Latinoamérica.
Cargo Fue ministro de Salud del gobierno de Hernán Siles Zuazo en la recuperación de la democracia boliviana.