viernes, 27 de septiembre de 2019

LEY N° 1223 - LEY DEL CÁNCER

LEY N° 1223
LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL CÁNCER
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Atención. Acto que se brinda a los pacientes, su familia y la comunidad, mediante la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de equipos de trabajo multidisciplinarios, con un enfoque biopsicosocial, mediante un proceso continuo.
  2. Cuidados Paliativos. Aplicación de acciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
  3. Detección Temprana. Conjunto de actividades, procedimientos, diagnóstico e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna el cáncer en etapa inicial, localizado en el órgano de origen y antes de su extensión e invasión a otros tejidos y órganos.
  4. Prevención. Conjunto organizado de actividades encaminadas a la reducción de factores de riesgo, así como detener su avance y atenuar consecuencias a manera de reducir la morbilidad y mortalidad de pacientes con cáncer.
  5. Promoción. Proceso que permite a la población incrementar el control sobre su salud para mejorarla, a través de mecanismos como la movilización social, en el cual el equipo de salud se debe involucrar con los actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la problemática de salud y sus determinantes, para lograr el Vivir Bien en relación directa con el estado de bienestar general.
  6. Transdiciplinariedad. Estrategia que abarca varias disciplinas en forma transversal, para el logro de un fin.
  7. Rehabilitación. Conjunto de técnicas y métodos que sirven para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha disminuido o se ha perdido a causa de una enfermedad.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). Las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, se regirán bajo los siguientes principios:
  1. Calidad. Conjunto de acciones destinadas a garantizar el mejoramiento continuo de las prestaciones en salud de la población que padece esta enfermedad en sus diferentes fases.
  2. Eficiencia. Optimizar los recursos económicos y recursos humanos para una atención médica integral, a fin de brindar los servicios esenciales que requiere este sector.
  3. Equidad. Oportunidad que tiene la población de acceder a una atención médica integral y a los medicamentos, priorizando a los sectores vulnerables como ser las personas y familias con escasos recursos, para resolver sus problemas de salud.
  4. Integralidad. Conjunto de acciones destinadas a resolver la problemática del cáncer en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud.
  5. Intersectorialidad. Es la intervención coordinada entre la población y los diferentes sectores (salud, educación, saneamiento básico, producción, vivienda, alimentación), con el fin de actuar sobre las determinantes socioeconómicas de la salud en base a las alianzas estratégicas y programáticas, dinamizando iniciativas conjuntas en el tratamiento de las problemáticas y necesidades identificadas.
  6. Interculturalidad. Es el desarrollo de procesos de articulación y complementariedad entre diferentes medicinas (académica, indígena originaria campesina y otras), a partir del diálogo, aceptación, reconocimiento y valoración mutua de sentires, conocimientos y prácticas, con el fin de actuar de manera equilibrada en la solución de los problemas de salud.
  7. Solidaridad. Se garantiza el acceso a los servicios esenciales de salud, a través de la contribución y distribución de los recursos y conforme la normativa vigente.
  8. Participación Social. Se garantiza la participación activa de la sociedad civil organizada en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en favor de la lucha contra el cáncer, así como en su seguimiento y evaluación.
  9. Sostenibilidad. Se garantiza la viabilidad de la atención médica y dotación de medicamentos en este sector a través de la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la salud, de manera que no se extinga por factores políticos, culturales, sociales, financieros, organizacionales o de otra naturaleza, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles.
  10. Universalidad. Se garantiza la cobertura del servicio de salud a todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las disposiciones de la presente Ley, sin ninguna discriminación étnica, racial, social, económica, religiosa, política, de edad o género.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6. (MINISTERIO DE SALUD). El Ministerio de Salud como ente rector del Estado Plurinacional de Bolivia, es el encargado de:
  1. Establecer, regular y vigilar la aplicabilidad de la presente Ley, a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
  2. Desarrollar las políticas de salud en vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos integrales ante el cáncer, enmarcadas en el Plan Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
  3. Impulsar y gestionar la inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención, detección temprana y atención en la red de servicios de salud existente.
  4. Impulsar la formación de Recursos Humanos en prevención, atención y cuidados paliativos.
  5. Promover la investigación clínica, tecnológica y de salud pública en cáncer.
  6. Gestionar alianzas estratégicas internas y externas.
  7. Elaborar documentos técnicos normativos para regular cada uno de los componentes del control integral del cáncer.
ARTÍCULO 7. (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL). El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
  1. Promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación, salud mental y cuidados paliativos integrales del cáncer, en coordinación con el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, Programa Nacional de Salud Mental y Discapacidad y Rehabilitación, y el Gobierno Autónomo Municipal.
  2. Incorporación de presupuesto para acciones específicas con recursos reflejados en los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, Planes Plurianuales y Plan Operativo Anual en la implementación de Políticas de Lucha Contra el Cáncer, de acuerdo a competencias en el marco de la normativa nacional vigente.
  3. En cada Servicio Departamental de Salud se deberá contar con un área específica y responsable del Programa Departamental de Lucha Contra el Cáncer, encargados de realizar el seguimiento, implementación y cumplimiento de la normativa vigente.
  4. Inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención y detección temprana en la red de servicios de salud existente.
  5. Formación de recursos humanos en prevención, atención y cuidados paliativos, mediante asignación de becas y convenios en el marco de sus competencias asignadas.
  6. Promoción de la investigación clínica y de salud pública en cáncer.
  7. Gestión de alianzas estratégicas internas y externas.
ARTÍCULO 8. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
  1. Promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación, salud mental y cuidados paliativos integrales del cáncer, en coordinación con el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, Programa Nacional de Salud Mental y Discapacidad y Rehabilitación, y el responsable departamental de lucha contra el cáncer.
  2. Incorporación de presupuesto para acciones específicas con recursos reflejados en los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, Planes Plurianuales y Plan Operativo Anual, en la implementación de Políticas de Lucha Contra el Cáncer, de acuerdo a competencias en el marco de la normativa vigente, con énfasis en acciones de promoción, prevención y detección temprana de cáncer.
  3. En cada Dirección Municipal de Salud se deberá contar con un área específica y responsable del programa municipal de lucha contra el cáncer, encargado de realizar el seguimiento, implementación y cumplimiento de la normativa nacional vigente.
  4. Inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención y detección precoz en la red de servicios de salud existente.
  5. Formación de recursos humanos en prevención y atención.
  6. Gestión de alianzas estratégicas internas y externas.
ARTÍCULO 9. (COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER). Se crea la Comisión Nacional del Cáncer, que tendrá como finalidad la elaboración de propuestas y la implementación de políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos de acuerdo a las necesidades de la población. Esta Comisión estará liderada por el Ministerio de Salud y conformada por un representante de cada instancia relacionada al cáncer, de acuerdo a reglamentación.
CAPÍTULO III
ACCIONES EN SALUD
ARTÍCULO 10. (VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA).
I.            El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y el Registro Nacional de Cáncer, que recopila sistemáticamente información relacionada al cáncer.
II.          El Registro Nacional de Cáncer, se constituirá en la fuente de información sobre esta enfermedad.
III.         Todas las instituciones públicas, de la seguridad social y privadas del Sistema de Salud, deberán proporcionar de manera obligatoria, toda información referente al cáncer de acuerdo a requerimientos y metodología establecido por la vigilancia epidemiológica del Registro Nacional de Cáncer, que funcionará de manera activa, continua y permanente, garantizando información, asegurando la confidencialidad de datos y el respeto al derecho de privacidad de las personas con cáncer.
IV.         El Registro Nacional de Cáncer cumplirá sus funciones en coordinación con el Sistema Único de Información de Salud – SUIS.
ARTÍCULO 11. (PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA). El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, establecerá las acciones necesarias para la promoción, prevención y detección temprana del cáncer a través de estrategias de comunicación social, educación, información y estrategias para la detección temprana de cáncer con un enfoque intercultural, en sus distintas variedades priorizadas de acuerdo a perfil epidemiológico.
ARTÍCULO 12. (MODELO DE ATENCIÓN).
I.            Todos los servicios de salud están regidos de acuerdo al modelo de atención vigente, bajo sus prestaciones con equipos de salud multidisciplinarios en redes de servicios con la participación de los usuarios de servicios con un enfoque intercultural.
II.          Todos los servicios de salud público, privado y de la seguridad social, deberán cumplir con normas y protocolos de atención de pacientes de cáncer, de acuerdo a la caracterización de establecimientos de salud y las funciones que le son atribuidas.
III.         Mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, implementando los medios adecuados en infraestructura y equipamiento, para la atención y tratamiento a pacientes con cáncer en sus distintas modalidades a través de recursos humanos especializados, en el marco del Sistema Único de Salud.
IV.         Se garantiza la estabilidad laboral de toda trabajadora o trabajador del sector público o privado con cáncer y no podrán ser despedidos sin justa causa; asimismo, se reconocen los permisos laborales necesarios a efectos de su tratamiento, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 13. (MODELO DE GESTIÓN). Los temas de salud relacionados a la problemática del cáncer, deberán ser desarrollados de acuerdo al modelo de gestión participativa vigente que vincule la participación de la sociedad civil organizada, con niveles de gestión Estatal en salud y las instancias de concertación sobre temas en salud en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 14. (FINANCIAMIENTO). Los recursos económicos destinados a implementar la inclusión gradual y progresiva de los servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer, de acuerdo al perfil epidemiológico, serán cubiertos y garantizados permanentemente por el nivel central del Estado a través del Tesoro General de la Nación y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco del Sistema Único de Salud.

ARTÍCULO 15. (DONACIONES).
I.            Toda donación recibida para la atención integral del cáncer, deberá cumplir de manera obligatoria con las regulaciones y disposiciones del Ministerio de Salud a través de sus instancias competentes; de no ser cumplidas, serán sujetas a sanciones de acuerdo a normativa vigente.
II.          Todas las instituciones que otorgan donaciones para pacientes con cáncer o acciones relacionadas en la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, tendrán la obligación de notificar el ingreso, destino y distribución al Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud, estando sujetas a supervisión si así se lo requiere.
ARTÍCULO 16. (FISCALIZACIÓN). Los recursos y donaciones de las instituciones que manejan fondos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos, estarán sujetos al control y fiscalización de acuerdo a normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, aprobará la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo que tuvieran relación con el tema del cáncer, coordinarán con el Ministerio de Salud cualquier acción de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento integral y cuidados paliativos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana. 

sábado, 14 de septiembre de 2019

Javier Torres-Goitia Torres “El dinero contra el cáncer puede salir del derroche de propaganda”

Quien fuera ministro de Siles Zuazo dice que se debe establecer el financiamiento para la ley.

A sus 97 años, Javier Torres-Goitia Torres sigue siendo un referente en salud pública y un opinador incansable de esa y otras temáticas. Fue ministro de Salud de Hernán Siles Suazo y autor de las primeras estadísticas del país en salud. Aplicó un plan que logró reducir considerablemente la mortalidad infantil y que erradicó el bocio del país. En esta entrevista con Página Siete, lanza duras críticas a la Ley del Cáncer y propone la asignación de un presupuesto más generoso para salud.

¿Cuál es su reacción sobre la aprobación de la ley del cáncer?


Una decepción total. El peor ultraje a los enfermos con cáncer. Ellos y su familia esperaban por lo menos alguna solución a futuro, no una serie de discursos teóricos y definiciones de libro sin contenido efectivo. El objetivo ha sido totalmente diluido, no se señalan fuentes de financiamiento. Su sostenimiento está delegado a las gobernaciones y municipios. Se habla también de algún aporte del TGN en forma muy ambigua y todos sabemos que eso es para permitir que sea el Presidente quien haga sus “regalos” demagógicos, tal como ya está ocurriendo son el SUS que ni cojea, simplemente, no camina. Da pena porque los pacientes y las familias con enfermos de cáncer han sufrido reveses, se han sacrificado con huelgas de hambre y otras movilizaciones con una esperanza que sigue frustrada. Pocos países tienen ley, pero cuando existe es para crear institutos especializados o normar formas para garantizar sostenibilidad y calidad de los servicios. La ley suena a burla, no tiene contenido, abunda en el discurso y no norma nada.

Usted dice que es una ley vacía de contenido. Entonces, ¿qué faltaría para poder ayudar a los enfermos con cáncer?


El cáncer es una enfermedad como cualquier otra, pero con situaciones terminales más graves. Algunas formas son prevenibles, pero todas son curables con poco costo y sin mayor sufrimiento del paciente si se hace diagnóstico precoz y tratamiento oportuno. El cáncer puede ser una enfermedad fácilmente tratable o una tragedia familiar si es que se la deja avanzar. En un país como el nuestro, en el que existe una enorme cantidad de gente que no tiene los recursos para atenderse, los servicios tienen que ser muy bien organizados, bien financiados. Después de que se han dilapidado 600 mil millones de dólares que ingresaron al TGN por el incremento de los precios de las materias primas, se firma la ley vacía y como pidiendo votos el Presidente reclama a los beneficiados por no haberse pronunciado contra los enemigos del SUS ni los médicos.

¿Usted cree que es viable la gratuidad para todos los tipos de cáncer?


Estamos frente a una tragedia. Durante 13 años, no se ha hecho diagnóstico precoz, y se ha dejado acumular los casos. Actualmente en Bolivia es la segunda causa de muerte de las mujeres. Precisamente por eso es imperativo recuperar el tiempo perdido y financiar sus altos costos.

Usted dice que se ha descuidado la prevención; por tanto, ¿quiere decir que no va a ser efectivo este plan?


Cuando uno dice prevención, automáticamente asocia eso con una vacuna que prevenga. En el cáncer hay la vacuna del papiloma humano, que no es contra el cáncer, pero es contra un virus que abre el camino al cáncer. En la primera gestión, la ministra Nila Heredia tuvo la iniciativa brillante de solicitar que Bolivia fuera uno de los países beneficiados con esa vacuna que es cara. La vacuna se ha mantenido gracias a las organizaciones no gubernamentales que tomaron la iniciativa de la ministra. Aprovecharon esa baja de precios de la vacuna y han vacunado. Sin embargo, falta continuidad y resta mucho por hacer, pero se puede.

¿Se puede recuperar esa iniciativa para que disminuyan las tasas de esta enfermedad?

Si Bolivia tuviera un sistema de salud bien organizado, tendría un primer nivel de instalaciones de poco costo, pero de un gran rendimiento, donde al paciente le hagan detección de cáncer, de diabetes, de hipertensión arterial como rutina, a todo el que llega. No como ahora, que le dan un digestivo al que llega con dolor de estómago. Los servicios de primer nivel deben atender la urgencia naturalmente, pero se debe aprovechar esa oportunidad para que se les detecte todas las enfermedades crónicas.

¿O sea en Bolivia no hay un centro de diagnósticos?

No hay, nunca hubo y ahora peor. Yo diría que con el SUS ha empeorado porque antes por lo menos era solamente el municipio, la Gobernación, que tenía los hospitales de especialistas y el ministerio que era una especie de regidor general. Ahora hay el municipio, la Gobernación y el Gobierno que trata de tener el control y ha inventado un cuarto nivel que no existe en muchos países. Es un invento local para tratar de decir que van a hacer algo más que en otras partes.

¿Qué recomendaciones daría usted para aplicar la ley?

Si leemos la ley no hay qué cosa aplicar. Toda la primera parte son enunciados teóricos copiados de libros sobre lo que es atención, detección temprana, no dice qué se va a hacer. Después viene la parte sobre cómo se van a prestar los servicios y también la integralidad, equidad, para lo que no se necesita ni ser médico para saber el significado. Lo único novedoso es la interculturalidad, con un peligro tremendo en todas estas afecciones que revisten alguna gravedad. En el preámbulo de la interculturalidad dice que hay que combinar los saberes de la comunidad, los indígenas, los campesinos. Ya me veo yo consultando con un dirigente de la comunidad campesina, si le doy más o le doy menos de la droga. En la atención, la única parte (novedosa) es la interculturalidad, todo lo demás es discurso. Después vienen competencias y atribuciones; otra vez las competencias son de libro, no dice en ninguna parte dónde van a ir los pacientes.

No hay un instituto del cáncer o un hospital especializado.

Lo que ocurre es que a un médico se le da un consultorio y no sabe si está atendiendo a todos, al 10%, al 20% de la población, no tiene ni el registro. Es una exageración esta fragmentación del primer nivel, segundo nivel, tercer nivel, al extremo de que han hecho de que unas instituciones atienden el primer nivel, otras el segundo, otras el tercero. En salud pública se critica dos cosas importantes, la segmentación que es cuando el Estado prioriza la atención de determinados segmentos de la población y abandona a otros. Otra falla es la fragmentación, que es lo que estamos viviendo nosotros, si en una parte le vende una cosa, en otra parte le venden otra cosa. Por ejemplo, si sospecha una persona que tiene cáncer, le envían al hospital de segundo nivel, ahí ya hay la fragmentación, y ahí le dicen que no hay fichas hasta dentro de tres, cuatro o seis meses, entonces el paciente se siente perdido. Otra cosa que dice la ley es que el financiamiento estará puesto en los POA, pero de dónde sale la plata, eso no hay. Sería muy distinto si dijeran, por ejemplo, que el 10% de lo que se destina a propaganda en general se destinará a educación en la salud, que es una manera también de hacer promoción. Se hizo un taller en el Cedla para analizar esta ley y en las conclusiones se dice que el proyecto de ley nació cojo; en ninguna parte de la ley se dice que los enfermos tienen derechos o que se les prestará tal atención. Dice que determinadas cosas las cubrirá el Tesoro General de la Nación, eso es casi como el “Evo cumple”, porque tiene que rogársele a Evo. Si no está en el presupuesto, depende de la voluntad de alguien y en nuestro país la voluntad es del jefe, no hay división de poderes en absoluto.

¿Cree que se puede depositar la esperanza en el reglamento?

Yo también tengo la esperanza porque en el reglamento sí se podría poner un porcentaje. El proyecto que presentó el Colegio Médico decía que simultáneamente se debe hacer prevención e incentivar el no uso de bebidas azucaradas por ejemplo y se buscaba poner un impuesto a esas bebidas, además dice que se destine un porcentaje de lo que ingrese a Aduana y así se va sumando. Internacionalmente se sabe que en un país que destina el 10% del Producto Interno Bruto (PIB) para salud las cosas van bien, nosotros estamos en el 6%, entonces nos falta 4%. La forma de financiar ese 4% es lo que ha propuesto el Colegio Médico.

¿Qué recomendaciones da para el reglamento?

Se podría hacer una campaña para que al aprobar el reglamento se llenen esos vacíos y se diga de dónde va a salir el dinero. Yo personalmente creo que de donde más fácil puede salir el dinero es de lo que se derrocha en propaganda.

¿Qué debería contemplar el reglamento?

Como el SUS es un saludo a la bandera y la atención gratuita no existe, tiene que haber una fuente de ingresos saneada con los impuestos. El Colegio Médico se ha anticipado con una propuesta y si fueran honestos aplicarían eso o propondrían otra cosa, pero no pueden dejar que el Tesoro lo haga de manera general. El Tesoro es una cosa tan abstracta que es manejada por el Presidente, que en época de elecciones es generoso, después de las elecciones va a ser un poco menos. Lo principal que debería tener el reglamento, son las fuentes de ingreso para el sistema y naturalmente hacer mención a que el sistema tiene que ser mejorado, tiene que darse unidad. La propuesta del Colegio Médico es mantener los seguros sociales como están pero crear un otro tipo de seguro. El que tienen las cajas actualmente no necesita más que impulsarlo, reorganizarlo, evitar las diferencias odiosas entre los que tienen poco ingreso y los que tienen más. Por ejemplo, hay que financiar para que la Caja Nacional se equipare a la Caja Bancaria, a la Petrolera y a las mejores cajas y crear un SUMI más ampliado. Y, en vez de ser para la embarazada y el niño, que sea para la mujer desde que nace hasta que muere y para todas las personas. No es mucho más caro, solamente hay que aumentar 4% del PIB. Con los dos seguros, el de las cajas y el otro, se hace un seguro universal para toda la población.

Además del presupuesto, ¿qué más se necesita?

Además de las finanzas, se precisa organización unitaria entre municipio, gobernaciones y el Gobierno central. Lo que nosotros hemos propuesto es que sea un solo sistema nacional de salud, integrado, no unificado, integrado desde las cajas hasta las ONG, las iglesias, que obedecen a un solo directorio nacional y este directorio nacional organiza dónde van a estar los consultorios, dónde van a estar los hospitales. En este reglamento debería incluirse este directorio nacional que coordine todas las labores con todos los poderes y totalmente independiente de la política.

¿Qué pasa con el equipamiento y los especialistas? ¿Existen suficientes o no?

En Bolivia son 12 centros para la atención del cáncer; sin embargo, ninguno da medicamentos al paciente, tiene que comprarse. Cuentan con medios de diagnóstico, tratamiento y cirugía; sin embargo, los costos son elevados por lo cual los pacientes no pueden acceder a sus tratamientos y cirugías. En Bolivia todavía se aplica la bomba de cobalto, que daña los órganos cercanos. En cambio el acelerador lineal se aplica directamente al órgano dañado. El país tiene tanta plata para derrochar que el Presidente se da el lujo de viajar en helicóptero desde San Jorge hasta el Palacio. Si se ahorrara un poco de eso, habría para pagar estas diferencias. En Bolivia hay 17 médicos cancerólogos.

¿Y por qué cuando usted era ministro no se hizo una ley del cáncer?

Cuando yo me hice cargo del ministerio al recuperar la democracia, la mortalidad infantil era 200 por 1.000. La enfermedad predominante era la tuberculosis, el chagas, la malaria, el bocio. En esas condiciones, el cáncer no aparecía, pero eran tantas las muertes por otras causas que los que se morían por cáncer pasaban ignorados. Lo que nosotros hicimos primero fue tratar de bajar la mortalidad infantil y la bajamos de 200 a 75; nos dedicamos a combatir el bocio que provoca debilidad mental y afectaba al 65,5% de la población. Lo rebajamos a cero y ojalá no vuelva. Volviendo al tema (del reglamento de la ley del cáncer), uno es el financiamiento, otro la organización y una tercera cosa que parece demagógica y no es, es la participación popular. La gente tiene que estar involucrada en la atención de su salud, tiene que asumir la salud como un derecho y defender su salud en todo momento y eso está dispuesto a hacerlo siempre que el Gobierno no politice. Las actuales defensoras de los enfermos con cáncer están ejerciendo un derecho.

¿Cuál es la situación de Bolivia respecto a otros países en la atención contra el cáncer?

The Economist ha hecho un estudio de cómo está la situación de la atención del cáncer en países latinoamericanos y uno de los indicadores es si hay un plan estratégico para luchar contra el cáncer. Costa Rica es el país mejor ubicado. Brasil, Colombia, Perú están más o menos bien. Bolivia está en el tercero empezando de abajo. En supervisión, Costa Rica sigue siendo el primero, Uruguay sube porque tiene muy buena organización, Panamá y Argentina tienen una buena organización, el último es Bolivia en supervisión de desempeño. En prevención y detección temprana están arriba México, Chile; Bolivia sigue al último. Unos son mejores que otros en determinados temas, pero lo que es uniforme es que Bolivia siempre está en el último. En lo único que está más o menos bien, en el tercer lugar de abajo, es en plan estratégico, que es el discurso, pero en todo lo demás estamos en el último lugar.



HOJA DE VIDA

Premios Recibió los premios Abraham Horwitz y Sergio Arouca por su contribución a la salud pública en Bolivia y Latinoamérica.
Cargo Fue ministro de Salud del gobierno de Hernán Siles Zuazo en la recuperación de la democracia boliviana.

domingo, 23 de junio de 2019

Radioterapia de alta precisión en oncología

La medicina de precisión es un método que permite al médico seleccionar tratamientos con mayor probabilidad de ayudar a los pacientes de acuerdo con un concepto genético de su enfermedad. Este método también ha sido incorporado a la actividad asistencial oncológica.

El contar con un diagnóstico preciso es vital para la aplicación de un tratamiento personalizado para cada tipo de cáncer. Un centro de referencia a nivel latinomericano es la Fundación Arturo López Pérez (FALP) en Chile, que cuenta con especialistas capacitados en hospitales del primer mundo y cumplen con protocolos rigurosos para cada caso en particular.

“El Centro Oncológico, en convenio con hospitales de Estados Unidos, realiza una serie de estudios para evaluar las alteraciones que se producen en un tumor utilizando una tomografía con emisión de positrones (TEP), con el fin de conocer la actividad metabólica, que es fusionada con la parte anatómica y morfológica. De esa manera se obtiene un resultado específico para el diagnóstico”, explica el especialista chileno en radioterapia oncológica Milton Pérez Cantero, quien recientemente visitó Bolivia para dar una charla acerca de los “Avances en tratamientos de cáncer en Chile, con un enfoque radio-oncológico”.

Según el especialista, en el estudio las células cancerosas se observan como puntos brillantes en la TEP, que son muy útiles en los siguientes casos: detección del cáncer, descubrir si se ha diseminado y hallar alguna recurrencia.

Recordemos que el cáncer es un padecimiento que se produce cuando suceden cambios en un grupo de células normales del organismo, donde se genera un crecimiento anormal e incontrolado que da lugar a un tumor, con excepción de la leucemia que se presenta en la sangre.

En ese marco existen dos tipos de tumores: los benignos y los malignos. Los primeros no son cancerosos y muy rara vez suponen alguna amenaza. Suele crecer con lentitud y no se propagan. En cambio los segundos se desarrollan con rapidez, se diseminan y destruyen los tejidos vecinos, mediante un proceso conocido como metástasis.


TRATAMIENTOS


Para la aplicación de la radiocirugía se deben cumplir ciertos criterios mínimos como el tamaño, la ubicación y el tipo de tumor a tratar. “Este protocolo es fundamental para tomar la decisión de irradiar o no, porque muchos tumores no requieren de este procedimiento, por ello todo depende de realizar un diagnóstico específico y de la condición clínica del paciente”, explica el especialista.

“La radioterapia puede ser aplicada en pacientes con cáncer entre los 3 a 6 años de edad, si son menores a este rango no es recomendable, porque los niños a esa edad están en pleno desarrollo y esto puede repercutir negativamente. Pero de ahí en adelante pueden acceder hasta los 100 años o más, no hay límite de edad”, enfatiza Pérez Cantero.

El especialista recuerda que, cuando se aplicaba la técnica convencional en radioterapia, el tratamiento requería de 4 a 7 semanas, pero en la actualidad, con los nuevos equipos ese tiempo se ha reducido a 5 sesiones como máximo, dependiendo del tipo de cáncer que tenga el paciente, lo que sin duda contribuye a mejorar la calidad de vida del paciente.

ONCOGENÓMICA

Otra de las novedades que tiene la FALP es el estudio de la oncogenómica, referida al desarrollo y conocimiento de la genómica del cáncer, a partir de los datos obtenidos de perfiles moleculares, que permite una mejor clasificación (molecular) de los tumores, así como el desarrollo de nuevos fármacos para los tratamientos.

“La oncogenómica nos permite llevar a una unidad de asesoramiento genético un diagnóstico personalizado para aquellas personas que tengan un riesgo alto de patología neoplásica. Tenemos un cuadro de quienes se deberían hacer este tipo de análisis en pacientes menores a 50 años, en particular, en los casos de cáncer de mama, colorrectal, riñón, endometrio y ovarios”, explica Pérez.

Milton Pérez Cantero tiene amplia experiencia en el campo de radioterapia oncológica de la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y es Magíster en Técnicas de Radioterapia Avanzada, de la Universidad de los Andes en Chile.

sábado, 22 de junio de 2019

Cuerpo de Teodosia fue llevado a su tierra natal

Teodosia Sonko, que denunció corrupción en el Hospital de Clínicas, murió el jueves por la tarde, y sus restos fueron llevados a su tierra natal, la localidad de San José de Pasto Pata, provincia Sud Yungas, y el esposo espera que se haga justicia con el responsable de las irregularidades en el nosocomio.

Teodosia no resistió más el dolor de su enfermedad, dejó a su esposo y a sus cinco hijos. La Familia decidió realizar un viaje de tres horas y media hasta la localidad de San José para darle el último adiós.

Valerio Tuffo López, esposo de Sonko, manifestó a lo Coyuntural su arrepentimiento por haber viajada desde Sud Yungas hasta la ciudad de La Paz para salvar la vida, de quien eligió como su eterna compañía.

"Por buscar sanidad ha encontrado la muerte", dijo y lamentó que el oncólogo A.Q. haya sido beneficiado con arresto domiciliario, siendo el principal autor de la corrupción en el hospital de Clínicas y Hospital Obrero.

"Pido justicia, que se lo vuelva a meter a la cárcel (al oncólogo A.Q.). Que prueba más quieren los fiscales", dijo el esposo a tiempo de asegurar que colaborará en las investigaciones hasta lograr justicia por la muerte de Teodosia Sonko de 55 años.

Sonko estuvo internada en el Instituto Boliviano Japonés de Gastroenterología, pero por el deterioro de su salud los médicos la desahuciaron, debido a la metástasis que provocó el cáncer de vesícula, que afectó a su hígado, pulmones y huesos.

HIJA

"Estaba muy desanimada, le dolía todo el cuerpo. Lloraba por haber conocido al doctor Aldo. Q., él tiene la culpa de que mi mamá haya muerto. Él no ha querido entregar sus resultados de la radioterapia. Ella estaría viva, si no fuera por ese mal médico. Exigimos justicia", dijo Marlene Ruffo, una de sus hijas, a ANF.

A Teodosia le detectaron el cáncer de vesícula hace dos años, y al preguntar una cura para su enfermedad conoció al doctor Aldo Q., un oncólogo que trabajaba en el nosocomio miraflorino. Este le prometió un tratamiento ideal, con máquinas de última tecnología, a un precio de 12.000 bolivianos.

Con mucho esfuerzo, la mujer consiguió 8.000 bolivianos para iniciar sus 15 sesiones de radioterapia para evitar que el tumor se expanda en su cuerpo.

Sin embargo, la paciente desconocía que las radioterapias que recibía eran del Hospital de Clínicas "donde ese tratamiento cuesta entre Bs 2.500 y Bs 3.000", ya que el oncólogo al parecer le había prometido hacer las sesiones en una clínica particular.

Cuando increpó a Aldo Q., éste se molestó y le advirtió que si no le completaba el saldo por las radioterapias, no le entregaría su informe médico. Y lo cumplió, hasta la fecha el galeno y sus cómplices hicieron desaparecer el historial de la paciente, según da cuenta ANF.

miércoles, 19 de junio de 2019

Albergue para pacientes con cáncer no funciona

Para la representante de los pacientes con cáncer, las autoridades tenían ocho meses para trabajar en el reglamento, pero no lo hicieron > Realizaron una entrega improvisada solo para callar la voz de los pacientes

A siete días de la entrega oficial del albergue para enfermos con cáncer, los pacientes aún no son atendidos en el lugar y tampoco pueden utilizar la ambulancia otorgada, supuestamente porque faltaría crear un reglamento de funcionamiento, denunció la representante de la Asociación de Pacientes con Cáncer, Rosario Calle.

“Los pacientes no pueden esperar, necesitan cobijarse en el albergue, necesitan el traslado en la ambulancia, además del equipo paliativista”, manifestó.

A pesar que las necesidades de los pacientes son de conocimiento público, las autoridades alargan los procesos para beneficiar a los pacientes, burocratizando cada procedimiento para que ellos reciban atención médica y para que sean atendidos en un techo momentáneo.

Calle criticó que para realizar el reglamento para el funcionamiento del albergue no se haya tomado en cuenta a los pacientes. Según el reglamento el centro de acogida también albergará a niños, sin embargo, a criterio de la asociación se necesita un espacio diferente para los menores de edad, porque tienen necesidades distintas a las de un adulto.

“Un espacio para niños necesita la adecuación desde los baños, ambientes, un espacio de juegos, entre otros”, dijo.

A raíz de ello, adelantó que se convocará de emergencia a una asamblea con el sector para analizar el reglamento creado por el Ministerio de Salud y asumir nuevas medidas para lograr la sensibilidad hacia los pacientes con cáncer por parte de autoridades.

“Estamos cansados de tanto rogar por salud, cuando es un derecho de los bolivianos, ya son cinco años de lucha pidiendo un centro integral para la atención del cáncer sin embargo no hay respuestas”, afligida lamento.


lunes, 29 de abril de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3743 - Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia

DECRETO SUPREMO N° 3743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de urgente atención, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción con su equipamiento y la ampliación con su equipamiento de las Unidades de Radioterapia en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Potosí, en beneficio de la población boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia;
b) Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
a) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba;
b) Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz;
c) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca;
d) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz, con recursos provenientes del TGN;
c) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca;
d) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Previa a la asignación de recursos del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, los proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

lunes, 14 de enero de 2019

Enfermos con cáncer demandan atención en centros públicos

Las personas que padecen cáncer reclaman por la falta de atención en el Hospital de Clínicas, el Hospital Materno Infantil y en el Hospital Obrero. Ellos piden a las autoridades de Salud que se regularicen las atenciones en vista que la enfermedad avanza y se encuentran en mayor riesgo de perder la vida.

Eliana Tancara, en representación del sector, denunció el abandono en el que se encuentran las personas que padecen esta enfermedad, a tal punto que los hospitales públicos ya no prestan ningún tipo de atención, cuando los afectados acuden a los nosocomios citados.

También manifestaron que existe un total descuido en cuanto a la documentación en vista que el Hospital de Clínicas, debido al traslado del área de oncología a la zona de Mallasa, ya no cuenta con los historiales clínicos, lo que no permite que los pacientes puedan tener un oportuno tratamiento de la enfermedad.

En este sentido, los familiares y pacientes con cáncer solicitaron una audiencia con el ministro de salud, Rodolfo Rocabado, para comunicarle la situación de abandono que viven las personas afectadas con este mal.

“Las autoridades deben comprender que estamos atemorizados por esta situación, debido a que día que pasa, el tiempo se pone en nuestra contra. Nuestros familiares están en permanente riesgo de perder la vida”, dijo.

Señaló que existen muchos pacientes que están a la espera de conseguir una cama para internarse sin resultados favorables, de igual manera muchos otros se encuentran haciendo turno por una cirugía, las mismas que tampoco pueden ser programadas.

“En el caso de las cirugías, estas no pueden ser programadas por la falta de los historiales clínicos, los mismos que fueron transferidos a la zona de Mallasa, por el traslado de esta especialidad a esa zona. La situación es crítica y los familiares ya no saben qué hacer”, sostuvo.

Para los familiares y pacientes la situación es crítica, existe desesperación y temor ante el total abandono que sienten. “Los historiales se lo llevaron a Mallasa, lo que perjudica la programación de cirugías y la enfermedad avanza, tememos por nuestra vidas”, dijo una de las pacientes.

Los familiares y pacientes demandan atención en vista. La Unidad de Radioterapia del Hospital de Clínicas luce desierta, no hay pacientes ni especialistas, la crisis del nosocomio parece no acabar. Las personas que padecen de cáncer están preocupadas por el tiempo que transcurre mientras su salud se agrava por la falta de atención médica.

Los pacientes con cáncer de La Paz pidieron a la Gobernación de La Paz y al Gobierno que cumplan con sus promesas de atención a este sector, ya que tras meses de espera varios enfermos aún no fueron ser atendidos.