Para la representante de los pacientes con cáncer, las autoridades tenían ocho meses para trabajar en el reglamento, pero no lo hicieron > Realizaron una entrega improvisada solo para callar la voz de los pacientes
A siete días de la entrega oficial del albergue para enfermos con cáncer, los pacientes aún no son atendidos en el lugar y tampoco pueden utilizar la ambulancia otorgada, supuestamente porque faltaría crear un reglamento de funcionamiento, denunció la representante de la Asociación de Pacientes con Cáncer, Rosario Calle.
“Los pacientes no pueden esperar, necesitan cobijarse en el albergue, necesitan el traslado en la ambulancia, además del equipo paliativista”, manifestó.
A pesar que las necesidades de los pacientes son de conocimiento público, las autoridades alargan los procesos para beneficiar a los pacientes, burocratizando cada procedimiento para que ellos reciban atención médica y para que sean atendidos en un techo momentáneo.
Calle criticó que para realizar el reglamento para el funcionamiento del albergue no se haya tomado en cuenta a los pacientes. Según el reglamento el centro de acogida también albergará a niños, sin embargo, a criterio de la asociación se necesita un espacio diferente para los menores de edad, porque tienen necesidades distintas a las de un adulto.
“Un espacio para niños necesita la adecuación desde los baños, ambientes, un espacio de juegos, entre otros”, dijo.
A raíz de ello, adelantó que se convocará de emergencia a una asamblea con el sector para analizar el reglamento creado por el Ministerio de Salud y asumir nuevas medidas para lograr la sensibilidad hacia los pacientes con cáncer por parte de autoridades.
“Estamos cansados de tanto rogar por salud, cuando es un derecho de los bolivianos, ya son cinco años de lucha pidiendo un centro integral para la atención del cáncer sin embargo no hay respuestas”, afligida lamento.
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miércoles, 19 de junio de 2019
jueves, 30 de mayo de 2019
martes, 21 de mayo de 2019
lunes, 13 de mayo de 2019
lunes, 29 de abril de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3743 - Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia
DECRETO SUPREMO N° 3743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de urgente atención, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción con su equipamiento y la ampliación con su equipamiento de las Unidades de Radioterapia en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Potosí, en beneficio de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia;
b) Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
a) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba;
b) Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz;
c) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca;
d) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz, con recursos provenientes del TGN;
c) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca;
d) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Previa a la asignación de recursos del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, los proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
domingo, 24 de febrero de 2019
lunes, 14 de enero de 2019
Enfermos con cáncer demandan atención en centros públicos
Las personas que padecen cáncer reclaman por la falta de atención en el Hospital de Clínicas, el Hospital Materno Infantil y en el Hospital Obrero. Ellos piden a las autoridades de Salud que se regularicen las atenciones en vista que la enfermedad avanza y se encuentran en mayor riesgo de perder la vida.
Eliana Tancara, en representación del sector, denunció el abandono en el que se encuentran las personas que padecen esta enfermedad, a tal punto que los hospitales públicos ya no prestan ningún tipo de atención, cuando los afectados acuden a los nosocomios citados.
También manifestaron que existe un total descuido en cuanto a la documentación en vista que el Hospital de Clínicas, debido al traslado del área de oncología a la zona de Mallasa, ya no cuenta con los historiales clínicos, lo que no permite que los pacientes puedan tener un oportuno tratamiento de la enfermedad.
En este sentido, los familiares y pacientes con cáncer solicitaron una audiencia con el ministro de salud, Rodolfo Rocabado, para comunicarle la situación de abandono que viven las personas afectadas con este mal.
“Las autoridades deben comprender que estamos atemorizados por esta situación, debido a que día que pasa, el tiempo se pone en nuestra contra. Nuestros familiares están en permanente riesgo de perder la vida”, dijo.
Señaló que existen muchos pacientes que están a la espera de conseguir una cama para internarse sin resultados favorables, de igual manera muchos otros se encuentran haciendo turno por una cirugía, las mismas que tampoco pueden ser programadas.
“En el caso de las cirugías, estas no pueden ser programadas por la falta de los historiales clínicos, los mismos que fueron transferidos a la zona de Mallasa, por el traslado de esta especialidad a esa zona. La situación es crítica y los familiares ya no saben qué hacer”, sostuvo.
Para los familiares y pacientes la situación es crítica, existe desesperación y temor ante el total abandono que sienten. “Los historiales se lo llevaron a Mallasa, lo que perjudica la programación de cirugías y la enfermedad avanza, tememos por nuestra vidas”, dijo una de las pacientes.
Los familiares y pacientes demandan atención en vista. La Unidad de Radioterapia del Hospital de Clínicas luce desierta, no hay pacientes ni especialistas, la crisis del nosocomio parece no acabar. Las personas que padecen de cáncer están preocupadas por el tiempo que transcurre mientras su salud se agrava por la falta de atención médica.
Los pacientes con cáncer de La Paz pidieron a la Gobernación de La Paz y al Gobierno que cumplan con sus promesas de atención a este sector, ya que tras meses de espera varios enfermos aún no fueron ser atendidos.
Eliana Tancara, en representación del sector, denunció el abandono en el que se encuentran las personas que padecen esta enfermedad, a tal punto que los hospitales públicos ya no prestan ningún tipo de atención, cuando los afectados acuden a los nosocomios citados.
También manifestaron que existe un total descuido en cuanto a la documentación en vista que el Hospital de Clínicas, debido al traslado del área de oncología a la zona de Mallasa, ya no cuenta con los historiales clínicos, lo que no permite que los pacientes puedan tener un oportuno tratamiento de la enfermedad.
En este sentido, los familiares y pacientes con cáncer solicitaron una audiencia con el ministro de salud, Rodolfo Rocabado, para comunicarle la situación de abandono que viven las personas afectadas con este mal.
“Las autoridades deben comprender que estamos atemorizados por esta situación, debido a que día que pasa, el tiempo se pone en nuestra contra. Nuestros familiares están en permanente riesgo de perder la vida”, dijo.
Señaló que existen muchos pacientes que están a la espera de conseguir una cama para internarse sin resultados favorables, de igual manera muchos otros se encuentran haciendo turno por una cirugía, las mismas que tampoco pueden ser programadas.
“En el caso de las cirugías, estas no pueden ser programadas por la falta de los historiales clínicos, los mismos que fueron transferidos a la zona de Mallasa, por el traslado de esta especialidad a esa zona. La situación es crítica y los familiares ya no saben qué hacer”, sostuvo.
Para los familiares y pacientes la situación es crítica, existe desesperación y temor ante el total abandono que sienten. “Los historiales se lo llevaron a Mallasa, lo que perjudica la programación de cirugías y la enfermedad avanza, tememos por nuestra vidas”, dijo una de las pacientes.
Los familiares y pacientes demandan atención en vista. La Unidad de Radioterapia del Hospital de Clínicas luce desierta, no hay pacientes ni especialistas, la crisis del nosocomio parece no acabar. Las personas que padecen de cáncer están preocupadas por el tiempo que transcurre mientras su salud se agrava por la falta de atención médica.
Los pacientes con cáncer de La Paz pidieron a la Gobernación de La Paz y al Gobierno que cumplan con sus promesas de atención a este sector, ya que tras meses de espera varios enfermos aún no fueron ser atendidos.
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