Teodosia Sonko, que denunció corrupción en el Hospital de Clínicas, murió el jueves por la tarde, y sus restos fueron llevados a su tierra natal, la localidad de San José de Pasto Pata, provincia Sud Yungas, y el esposo espera que se haga justicia con el responsable de las irregularidades en el nosocomio.
Teodosia no resistió más el dolor de su enfermedad, dejó a su esposo y a sus cinco hijos. La Familia decidió realizar un viaje de tres horas y media hasta la localidad de San José para darle el último adiós.
Valerio Tuffo López, esposo de Sonko, manifestó a lo Coyuntural su arrepentimiento por haber viajada desde Sud Yungas hasta la ciudad de La Paz para salvar la vida, de quien eligió como su eterna compañía.
"Por buscar sanidad ha encontrado la muerte", dijo y lamentó que el oncólogo A.Q. haya sido beneficiado con arresto domiciliario, siendo el principal autor de la corrupción en el hospital de Clínicas y Hospital Obrero.
"Pido justicia, que se lo vuelva a meter a la cárcel (al oncólogo A.Q.). Que prueba más quieren los fiscales", dijo el esposo a tiempo de asegurar que colaborará en las investigaciones hasta lograr justicia por la muerte de Teodosia Sonko de 55 años.
Sonko estuvo internada en el Instituto Boliviano Japonés de Gastroenterología, pero por el deterioro de su salud los médicos la desahuciaron, debido a la metástasis que provocó el cáncer de vesícula, que afectó a su hígado, pulmones y huesos.
HIJA
"Estaba muy desanimada, le dolía todo el cuerpo. Lloraba por haber conocido al doctor Aldo. Q., él tiene la culpa de que mi mamá haya muerto. Él no ha querido entregar sus resultados de la radioterapia. Ella estaría viva, si no fuera por ese mal médico. Exigimos justicia", dijo Marlene Ruffo, una de sus hijas, a ANF.
A Teodosia le detectaron el cáncer de vesícula hace dos años, y al preguntar una cura para su enfermedad conoció al doctor Aldo Q., un oncólogo que trabajaba en el nosocomio miraflorino. Este le prometió un tratamiento ideal, con máquinas de última tecnología, a un precio de 12.000 bolivianos.
Con mucho esfuerzo, la mujer consiguió 8.000 bolivianos para iniciar sus 15 sesiones de radioterapia para evitar que el tumor se expanda en su cuerpo.
Sin embargo, la paciente desconocía que las radioterapias que recibía eran del Hospital de Clínicas "donde ese tratamiento cuesta entre Bs 2.500 y Bs 3.000", ya que el oncólogo al parecer le había prometido hacer las sesiones en una clínica particular.
Cuando increpó a Aldo Q., éste se molestó y le advirtió que si no le completaba el saldo por las radioterapias, no le entregaría su informe médico. Y lo cumplió, hasta la fecha el galeno y sus cómplices hicieron desaparecer el historial de la paciente, según da cuenta ANF.
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sábado, 22 de junio de 2019
miércoles, 19 de junio de 2019
Albergue para pacientes con cáncer no funciona
Para la representante de los pacientes con cáncer, las autoridades tenían ocho meses para trabajar en el reglamento, pero no lo hicieron > Realizaron una entrega improvisada solo para callar la voz de los pacientes
A siete días de la entrega oficial del albergue para enfermos con cáncer, los pacientes aún no son atendidos en el lugar y tampoco pueden utilizar la ambulancia otorgada, supuestamente porque faltaría crear un reglamento de funcionamiento, denunció la representante de la Asociación de Pacientes con Cáncer, Rosario Calle.
“Los pacientes no pueden esperar, necesitan cobijarse en el albergue, necesitan el traslado en la ambulancia, además del equipo paliativista”, manifestó.
A pesar que las necesidades de los pacientes son de conocimiento público, las autoridades alargan los procesos para beneficiar a los pacientes, burocratizando cada procedimiento para que ellos reciban atención médica y para que sean atendidos en un techo momentáneo.
Calle criticó que para realizar el reglamento para el funcionamiento del albergue no se haya tomado en cuenta a los pacientes. Según el reglamento el centro de acogida también albergará a niños, sin embargo, a criterio de la asociación se necesita un espacio diferente para los menores de edad, porque tienen necesidades distintas a las de un adulto.
“Un espacio para niños necesita la adecuación desde los baños, ambientes, un espacio de juegos, entre otros”, dijo.
A raíz de ello, adelantó que se convocará de emergencia a una asamblea con el sector para analizar el reglamento creado por el Ministerio de Salud y asumir nuevas medidas para lograr la sensibilidad hacia los pacientes con cáncer por parte de autoridades.
“Estamos cansados de tanto rogar por salud, cuando es un derecho de los bolivianos, ya son cinco años de lucha pidiendo un centro integral para la atención del cáncer sin embargo no hay respuestas”, afligida lamento.
A siete días de la entrega oficial del albergue para enfermos con cáncer, los pacientes aún no son atendidos en el lugar y tampoco pueden utilizar la ambulancia otorgada, supuestamente porque faltaría crear un reglamento de funcionamiento, denunció la representante de la Asociación de Pacientes con Cáncer, Rosario Calle.
“Los pacientes no pueden esperar, necesitan cobijarse en el albergue, necesitan el traslado en la ambulancia, además del equipo paliativista”, manifestó.
A pesar que las necesidades de los pacientes son de conocimiento público, las autoridades alargan los procesos para beneficiar a los pacientes, burocratizando cada procedimiento para que ellos reciban atención médica y para que sean atendidos en un techo momentáneo.
Calle criticó que para realizar el reglamento para el funcionamiento del albergue no se haya tomado en cuenta a los pacientes. Según el reglamento el centro de acogida también albergará a niños, sin embargo, a criterio de la asociación se necesita un espacio diferente para los menores de edad, porque tienen necesidades distintas a las de un adulto.
“Un espacio para niños necesita la adecuación desde los baños, ambientes, un espacio de juegos, entre otros”, dijo.
A raíz de ello, adelantó que se convocará de emergencia a una asamblea con el sector para analizar el reglamento creado por el Ministerio de Salud y asumir nuevas medidas para lograr la sensibilidad hacia los pacientes con cáncer por parte de autoridades.
“Estamos cansados de tanto rogar por salud, cuando es un derecho de los bolivianos, ya son cinco años de lucha pidiendo un centro integral para la atención del cáncer sin embargo no hay respuestas”, afligida lamento.
jueves, 30 de mayo de 2019
martes, 21 de mayo de 2019
lunes, 13 de mayo de 2019
lunes, 29 de abril de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3743 - Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia
DECRETO SUPREMO N° 3743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de urgente atención, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción con su equipamiento y la ampliación con su equipamiento de las Unidades de Radioterapia en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Potosí, en beneficio de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia;
b) Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
a) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba;
b) Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz;
c) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca;
d) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Cochabamba, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz, con recursos provenientes del TGN;
c) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Chuquisaca, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca;
d) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Previa a la asignación de recursos del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, los proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
domingo, 24 de febrero de 2019
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