DECRETO SUPREMO N° 3743
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina
que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la
salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto
Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central
del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel
central del Estado.
Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo
81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los
Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura
sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de
proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios
básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros,
así como supervisar y controlar su uso.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social
2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado
por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus
resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de
Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er.
Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31)
hospitales de 2do. Nivel.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del
nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos
debidamente justificados.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la
Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con
la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de
Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el
marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de
urgente atención, por lo que es necesario emitir el presente Decreto
Supremo para la construcción con su equipamiento y la ampliación con su
equipamiento de las Unidades de Radioterapia en los Departamentos de
Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Potosí, en beneficio de la
población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia;
b) Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento
Médico – AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para
el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los
proyectos de Unidades de Radioterapia.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Se declara de interés del nivel central del Estado los proyectos de
Unidades de Radioterapia, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM,
bajo el siguiente detalle:
a) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia
en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de
Cochabamba;
b) Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia
en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de
Santa Cruz;
c) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia
en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de
Chuquisaca;
d) Construcción con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia
en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de
Potosí.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los proyectos señalados en el Artículo precedente, serán financiados de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción
con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un
Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de
Cochabamba, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación –
TGN;
b) Hasta Bs17.894.090.- (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para la ampliación con su
equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en el Instituto
Oncológico del Oriente Boliviano en el Departamento de Santa Cruz, con
recursos provenientes del TGN;
c) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción
con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un
Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de
Chuquisaca, que será financiado en un veinte por ciento (20%) con
recursos provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el
Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca;
d) Hasta Bs97.427.086.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la construcción
con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia en un
Establecimiento de Salud de Tercer Nivel en el Departamento de Potosí,
que será financiado en un veinte por ciento (20%) con recursos
provenientes del TGN y en ochenta por ciento (80%) por el Gobierno
Autónomo Departamental de Potosí.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM, de manera excepcional, efectuar la
contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño,
construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados
en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y
servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente
Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima
Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único
de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la
contratación, según lo establecido en la Reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el
Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a
Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Previa a la asignación de recursos
del TGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para
los proyectos de las Unidades de Radioterapia de los Departamentos de
Chuquisaca y Potosí, la AISEM deberá suscribir los acuerdos
intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales
correspondientes, dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en
los incisos c) y d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo
Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para
Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, los
proyectos de Unidades de Radioterapia, establecidos en el Artículo 2 del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas realizar la asignación de los recursos señalados en el
Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en el marco del Reglamento de
Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N°
3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa,
Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés
Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE
CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas,
Tito Rolando Montaño Rivera.